Sentencia N° 443 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 443, Exp. C13-306, 03/12/2013
ExpedienteC13-306
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-03
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Yanina Beatriz Karabin de Díaz, decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Amos Gregorio Zabala Acosta, quien había sido condenado por el delito de abuso sexual a una niña en grado de continuidad. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación adecuada de las denuncias presentadas por la defensa, así como en la confirmación de la competencia de la Sala para conocer del caso. La sentencia resalta la importancia de garantizar el debido proceso y la protección de los derechos de las víctimas en el contexto de delitos de violencia de género.

Extracto de la motiva

La Sala observa que del contenido de la exposición realizada por la defensa puede advertirse que la disposición legal denunciada como infringida no puede ser violentada por la Corte de Apelaciones, pues no le corresponde su aplicación, toda vez que por su naturaleza procesal su aplicación es propia del tribunal de juicio, a quien corresponde la labor de valorar las pruebas y apreciar los hechos. De esta manera, ratifica la Sala su criterio ampliamente expuesto, mediante el cual queda establecido que el momento del juicio es cuando las partes tienen la oportunidad procesal para disentir de la valoración de pruebas o veracidad de los hechos y no pueden los recurrentes por vía del recurso de casación, procurar que se analicen las incidencias propias del juicio oral impidiéndoseles impugnar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Juzgado de Juicio, ya que la procedencia de este recurso, es sólo contra fallos dictados por la alzada.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el ciudadano LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, en su condición de Defensor Privado del ciudadano AMOS GREGORIO ZABALA ACOSTA, de acuerdo a lo pautado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide.

Palabras clave

abuso sexualniñacasaciónviolencia de género

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