Sentencia N° 443 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 443, Exp. R12-353, 27/11/2012
ExpedienteR12-353
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2012-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de noviembre de 2012, declaró sin lugar la solicitud de radicación interpuesta por la abogada Gisela Ramírez Sánchez en representación de su defendido, JOSÉ MIGUEL COLETTA BLENDOWSKI, quien enfrentaba cargos por homicidio calificado y agavillamiento. La Sala fundamentó su decisión en la falta de comprobación de la alarma y escándalo público alegados por la defensa, así como en la existencia de mecanismos legales para garantizar la imparcialidad de los jueces.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación de juicio, y al efecto observa: El artículo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)”. Igualmente, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “(…) En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”. Del la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por la Abogada Gisela Ramírez Sánchez, en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ MIGUEL COLETTA BLENDOWSKI. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

homicidiodelincuencia organizadanulidadderechos constitucionalesproceso penalimparcialidadacta policial

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