Sentencia N° 443 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 443, Exp. A11-269, 15/11/2011
ExpedienteA11-269
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-07-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Mery Gómez Cadena, en relación a un caso de trata y tráfico de personas. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, fundamentándose en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que permite avocar causas en situaciones de graves desordenes procesales. La decisión se basa en la gravedad de los hechos denunciados y la necesidad de preservar el orden jurídico.
Extracto de la motiva
La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: 'Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley...'. Los artículos 106, 107, 108 y 109 de la señalada ley, regulan el avocamiento en los términos siguientes: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación del artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientotrata de personastráfico de personascompetenciaMinisterio Público