Sentencia N° 443 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 443, Exp. C10-317, 20/10/2010
ExpedienteC10-317
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónDesestimado por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó por inadmisible los recursos de casación interpuestos por el representante legal de las víctimas y la Fiscal del Ministerio Público, en relación a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que decretó la prescripción extraordinaria de la causa seguida contra las acusadas por el delito de lesiones personales leves. La Sala argumentó que el delito en cuestión no es recurrible en casación debido a que la pena máxima no excede de cuatro años de prisión, lo que lo excluye de los casos establecidos en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los recursos de casación fueron interpuestos por el Abg. Wilfredo Rincones, en su condición de representante legal de las víctimas adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), y la Abg. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Aragua, en el plazo legal establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el cómputo realizado por el Tribunal A-quo. Igualmente a los fines de su admisión o desestimación, se observa que dichos recursos se interpusieron mediante escrito de la siguiente manera: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LAS VÍCTIMAS. El recurrente expuso: “...interponemos formal recurso de Casación en contra de la Sentencia dictada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial ... Lo establecido en el Artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los motivos en que podrá fundarse el Recurso de Casación invocamos el motivo errónea interpretación. Se impugna la decisión por medio de la cual se decreta la prescripción Judicial de la causa seguida a la ciudadana; Antonia Josefina Madrid Madrid, Verenice Dayana Madrid Quintana (sic), Deohamna Karina Sifontes Molero. Se impugna el sobreseimiento de la presente causa a las ciudadanas anteriormente nombradas. Para el momento en que ocurrieron los hechos, es decir, el 18 de mayo de 2005, el Ministerio Público Imputó a las acusadas por la comisión de los delitos de lesiones personales leves, agavillamiento, desobediencia a la autoridad, perturbación causada en la tranquilidad pública y privada, previsto y sancionados en los artículos 416, 286, 483 y 507 todos del Código Penal, es decir, que existen varias delitos desde que ocurrieron los hechos. Hasta el 15 de Abril del 2010 el Tribunal 3ero de Juicio condeno a las acusadas a cumplir la pena de 4 meses y 15 días de arresto por la comisión del delito de lesiones personales leves previsto y sancionados en el artículo 416 del Código Penal. Ahora bien Magistrados las tres acusadas quedaron condenadas para la fecha 15 de Abril del 2010 y para el 10 de Mayo del 2010 interponen una Apelación de Sentencia dictada por el Tribunal 3ero de Juicio. La prescripción no existe porque estamos en los lapsos procesales de anteponer los recursos correspondientes y mucho menos decretar el sobreseimiento en la causa es decir impugnamos esa decisión de la Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, los recursos de casación propuestos por el Representante de las Víctimas y la Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.