Sentencia N° 443 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 443, Exp. A08-282, 11/08/2009
ExpedienteA08-282
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Mairlen López Inojosa, en representación de Damaris Velásquez Vidal, en relación con la causa penal N° 5M-965. Se anulan las decisiones del Juzgado Quinto de Juicio y de la Corte de Apelaciones por falta de motivación en la concesión de medidas cautelares sustitutivas de libertad al acusado, José Ramón Noguera, quien enfrenta cargos por homicidio calificado y homicidio intencional frustrado. La Sala ordena que un nuevo juzgado conozca de la causa y de la solicitud de revisión de medida cautelar.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa que efectuada la revisión detallada del expediente, así como todas las actuaciones inherentes a la presente solicitud de avocamiento, fue advertida una grave irregularidad cometida por el Juzgado Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y por la Corte de Apelaciones del mismo circuito Judicial Penal y que en efecto constituye el quid de la solicitud ante la Sala de Casación Penal, a saber: Tal y como fue establecido, la acusación fiscal se presentó el 9 de mayo de 2006 por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ciudadana MARTHA TORRES DE BRICEÑO. Así mismo, el 16 de mayo de 2006 fue interpuesta la acusación privada por las apoderadas de la víctima, ciudadanas MAIRLEN LÓPEZ INOJOSA DE QUINTERO y SOFÍA NAKARIT VILLAVICENCIO ASTUDILLO. En ambas, se solicita la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad contra el acusado. El 17 de mayo de 2006 fue dictado por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN NOGUERA, una vez comprobados los elementos de convicción exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para dictar esta medida. El 22 de junio de 2006, fue celebrada la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. En la misma, se admite en su totalidad la acusación fiscal por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (sancionado en los artículos 407 y 408 del Código Penal) en perjuicio del infante fallecido, hijo del acusado y la víctima y HOMICIDIO FRUSTADO, en contra de la ciudadana DAMARIS VELÁSQUEZ VIDAL, sancionado en el artículo 407 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal; se desestimó el delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA; se admitieron totalmente las pruebas aportadas por el Ministerio Público, por la parte querellante y la defensa del imputado, a excepción de una prueba presentada por esta última el día de la Audiencia; se mantuvo la Medida Privativa Preventiva de Libertad contra el acusado y se ordenó el pase al Juicio Oral y Público.

Dispositiva

PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento hecha por la ciudadana abogada MAIRLEN LÓPEZ INOJOSA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAMARIS VELÁSQUEZ VIDAL. SEGUNDO: ANULA por inmotivación la decisión del 22 de septiembre de 2006, emitida por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, que decretó unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256 (numerales 3 y 8) del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ANULA la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar del 1° de febrero de 2007. CUARTO: REPONE la causa al estado en que un nuevo Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, conozca de inmediato esta causa y de la solicitud de revisión de medida que hiciera el ciudadano abogado Luis Eduardo Moreno Palacios en su condición de Defensor del ciudadano JOSÉ RAMÓN NOGUERA y con estricto cumplimiento de la doctrina expuesta. QUINTO: ORDENA la remisión inmediata del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para que por vía distribución remita el expediente a un nuevo juzgado de juicio distinto al que conoció la presente causa.

Palabras clave

avocamientohomicidio calificadohomicidio intencional frustradomedidas cautelaresdebido procesotutela judicial efectivaEstado BolívarCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca