Sentencia N° 443 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 443, Exp. C07-474, 08/08/2008
ExpedienteC07-474
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 8 de agosto de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Irmo Rafael Vargas Lugo, por prescripción de la acción penal en un caso de homicidio culposo. La Sala constató que habían transcurrido más de cuatro años y seis meses desde la fecha de los hechos, lo que excedía el tiempo requerido para que operara la prescripción judicial. La decisión anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa que, luego del análisis minucioso del expediente, se pudo constatar que el recurrente alegó el punto en torno a la prescripción extraordinaria, pero no como punto previo del recurso de apelación ni en el acto de la audiencia de juicio oral (tal y como lo afirmó en el escrito “supra”). La Sala verificó que este alegato lo hizo el recurrente durante la audiencia celebrada ante la Corte de Apelaciones el 20 de abril de 2007 y que el mismo no obtuvo resolución inmediata en la Audiencia, como tampoco en la sentencia dictada por el órgano colegiado, pese a tratarse de una institución de orden público. Tanto el artículo 110 del Código Penal reformado y del Código vigente, regulan la prescripción judicial o extraordinaria en los términos según los cuales, si el juicio, sin culpa del acusado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable (prescripción ordinaria), más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal. La prescripción es la extinción por el transcurso del tiempo del “ius puniendi” del Estado; es decir, la pérdida del poder estatal de perseguir y penar a los delincuentes, que varía según las circunstancias de tiempo exigidas por el Legislador, quien para tales efectos, dispuso en el artículo 108 del Código Penal, los lapsos de prescripción legal u ordinaria de la acción, en el artículo 109 “eiusdem” el comienzo de la prescripción y en el artículo 110 “ibídem” la interrupción de la prescripción de la acción penal y la prescripción judicial, procesal o extraordinaria, esta última no susceptible de ser interrumpida, según el criterio que ha establecido la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia N° 1118, de fecha 25 de junio de 2001) y reiterado por la Sala Penal de manera pacífica.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la primera denuncia del recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado PEDRO RAFAEL TORRES GONZÁLEZ y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano acusado IRMO VARGAS LUGO, quien es venezolano e identificado con cédula de identidad V-4.125.319, por prescripción de la acción penal, con apoyo en los artículos 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

homicidio culposoprescripciónacción penalCódigo Penalrecurso de casaciónjusticia penalderechos fundamentales

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