Sentencia N° 443 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 443, Exp. CC06-0364, 31/10/2006
ExpedienteCC06-0364
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-31
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de revisión interpuesto a favor de Ernesto Yubén Berroterán Romero. Este recurso se fundamentó en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con sentencias condenatorias por homicidio calificado y robo genérico. La Sala declaró competente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy para conocer del recurso, manteniendo el cómputo de pena realizado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo estado.

Extracto de la motiva

La Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas planteó conflicto de competencia de no conocer a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación con el recurso de revisión propuesto por la ciudadana abogada ISABEL GONZÁLEZ, Asesora Jurídica de Presos de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el 14 de junio de 2006 a favor del penado ERNESTO YUBÉN BERROTERÁN ROMERO con fundamento en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, contra las sentencias dictadas por el suprimido Tribunal Segundo de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de mayo de 1998 y por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 10 de enero de 2002.

Dispositiva

Declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para conocer del recurso de revisión interpuesto por la ciudadana abogada ISABEL GONZÁLEZ, Asesora Jurídica de Presos de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el 14 de junio de 2006 a favor del penado ERNESTO YUBÉN BERROTERÁN ROMERO con fundamento en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, contra las sentencias dictadas por el suprimido Tribunal Segundo de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de mayo de 1998 y por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 10 de enero de 2002. ANULA el cómputo de pena realizado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 9 de febrero de 2006. MANTIENE el cómputo de pena efectuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, el 1° de octubre de 2002.

Palabras clave

revisióncompetenciahomicidiorobopenaCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Yaracuyderecho al debido proceso

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