Sentencia N° 443 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 443, Exp. C05-0237, 12/07/2005
ExpedienteC05-0237
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Leonardo Villalobos Taborda en representación de Edgar Alexander Villalobos Parra. El recurso fue desestimado por ser manifiestamente infundado, ya que se evidenció la falta de claridad en las denuncias presentadas y el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación del recurso. La decisión se basa en la interpretación de las normas aplicables y en la valoración de las pruebas presentadas en el juicio anterior.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El recurrente manifiesta que: “...la Corte de Apelaciones, Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mantiene la infracción en la que incurrió el Juez de Juicio, la cual hubo violado, a criterio de esta defensa, el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, por Falta de Aplicación...”. El artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, norma denunciada como infringida por el recurrente, se refiere a como los jueces, en conjunto, cuando se trate de un Tribunal Mixto, deben pronunciarse sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, así como también, menciona como debe proceder el Juez Presidente en caso de que el tribunal determine la culpabilidad del imputado, siendo su deber establecer la calificación jurídica del delito y la sanción penal o la medida de seguridad aplicable. Asimismo, establece que en el Tribunal Mixto, los jueces podrán salvar su voto, y si el voto salvado es de un escabino, el Juez Presidente lo asistirá. Como se evidencia, dicha norma va dirigida a los Jueces de Juicio, por lo cual, mal puede ser invocada como motivo de denuncia en el presente recurso de casación. Asimismo, se observa que el recurrente no indica el motivo de casación en el que fundamenta la presente denuncia, en este sentido, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal es explícito al indicar que el recurso de casación “Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedentes, fundándolos separadamente si son varios...”. Lo anteriormente expresado evidencia la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Sala rechaza la presente denuncia declarándola desestimada por manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, en su carácter de Defensor del ciudadano EDGAR ALEXANDER VILLALOBOS PARRA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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