Sentencia N° 443 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 443, Exp. R04-0489, 19/11/2004
ExpedienteR04-0489
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2004-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por Ramón Elías Esculpi Pacheco, en representación de la víctima María Sanfilippo Linares, en un caso que involucra a Belkis Omaira Vivas de Becerra por delitos de estafa agravada y fraude. El solicitante argumentó la parcialidad de los jueces y la dilación del proceso, solicitando que el juicio se trasladara a otro circuito judicial. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, ya que no se trataba de un delito grave que causara alarma pública ni se había paralizado indefinidamente el proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se fundamentó la solicitud de radicación, establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Según el artículo que antecede, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponda para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal, de acuerdo con el principio del 'forum delicti comissi' estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, la señalada disposición establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1) Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. En el presente caso, el peticionante fundamenta la solicitud de radicación en la parcialidad manifiesta de los representantes del Ministerio Público y de los Jueces de Control, así como en la inherencia que tiene el ciudadano Wilfredo López a favor de la imputada por ser compadre y actual defensor de la misma, y por la amistad que tiene con los Jueces de dicha circunscripción, debido al cargo que ocupaba como Procurador del Estado Cojedes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por el ciudadano RAMON ELIAS ESCULPI PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.657, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima María Sanfilippo Linares, titular de la Cédula de Identidad N° 6.820.709. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

radicacióndelitos gravesparcialidadjusticiaproceso penalCojedesinhibiciónescándalo público

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