Sentencia N° 443 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 443, Exp. C03-0426, 09/12/2003
ExpedienteC03-0426
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto contra una decisión de la Corte Superior que declaró con lugar una apelación del Ministerio Público, ordenando la remisión de la causa a otro tribunal. La Sala determinó que el sobreseimiento dictado por el Juzgado de Control no tenía efecto de cosa juzgada, permitiendo la posibilidad de una nueva acusación por defectos en el escrito de acusación. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones no ponía fin al juicio ni impedía su continuación.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se pretende ejercer recurso de casación contra la decisión dictada por Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que DECLARO CON LUGAR la apelación ejercida por el Ministerio Público, contra el fallo pronunciado por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por carecer el escrito de acusación de los requisitos formales que exige el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ordenando la remisión de la causa a otro tribunal distinto al que conoció para que dicte una nueva decisión. Ahora bien, ha dicho esta Sala de Casación Penal, que aquellos sobreseimientos que sean dictados como consecuencia de no cumplir el escrito de acusación con los requisitos de forma exigidos por la ley, no tienen casación, toda vez que en los mismos, los defectos de forma, pueden ser subsanados por las partes e intentarse nuevamente la acusación, lo que evidentemente no pone fin al juicio ni impide su continuación, aún cuando la ley ordene que deban ser resueltos mediante un sobreseimiento, pues conforme a lo previsto en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, será admisible una nueva acusación cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación presentado por la defensa del acusado de autos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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