Sentencia N° 442 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 442, Exp. C26-448, 02/10/2026
ExpedienteC26-448
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, debido a vicios de procedimiento que afectaron el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se establece que el juez incurrió en inmotivación por no realizar una adecuada valoración de las pruebas presentadas, lo que vulnera el principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa de los acusados. La decisión resalta la importancia de la motivación en las sentencias, enfatizando que la falta de un razonamiento lógico y analítico en la valoración de las pruebas puede llevar a la nulidad de las decisiones judiciales. La Sala ordena la reposición del caso a un tribunal distinto para que se celebre un nuevo juicio, garantizando el respeto a los derechos fundamentales de los justiciables. Finalmente, se deja sin efecto la privación de libertad impuesta en la sentencia anulada y se restituye la medida cautelar de presentaciones periódicas, asegurando así el cumplimiento de los principios del debido proceso.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales inherentes a la sustanciación procesal en la sede de esta máxima instancia, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, erigida como supremo tribunal garante de la estricta legalidad, la constitucionalidad y la salvaguarda absoluta de los derechos fundamentales que permean el ordenamiento jurídico penal venezolano, procede a emitir un pronunciamiento de especial trascendencia. Actuando en estricta sujeción al mandato imperativo consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual instituye al proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y en ejercicio pleno de las facultades de revisión inherentes a esta alta investidura, se ha llevado a cabo un escrutinio exhaustivo y pormenorizado de las actuaciones procesales y de las decisiones jurisdiccionales que integran el presente legajo judicial. Derivado de este riguroso examen, esta Sala ha constatado, con profunda preocupación y de manera incontrovertible, la materialización de un ostensible y grave vicio de orden público que ha socavado los cimientos mismos del debido proceso, cercenando de manera flagrante la tutela judicial efectiva y vulnerando el principio inalienable de presunción de inocencia de los ciudadanos enjuiciados, identificados de forma pormenorizada como YURBELYS ESNEYDA URBINA HERNÁNDEZ, JORGE LUIS URBINA TORREALBA e IRVIN DANIEL SUÁREZ DÍAZ. Semejante inobservancia de las garantías fundamentales consagradas en los artículos 26 y 49 de nuestra carta magna, inexorablemente acarrea, de pleno derecho, la declaratoria de nulidad absoluta de las actuaciones que han sido erigidas en franca y abierta contravención con la arquitectura procedimental y constitucional vigente. En este orden de ideas, resulta forzoso concluir, tras una disección meticulosa del fallo condenatorio dictado por el tribunal de primera instancia en funciones de juicio, particularmente en los acápites destinados a la exégesis de la evacuación probatoria, la valoración del acervo y la consecuente fundamentación para decidir, que el órgano jurisdiccional de mérito incurrió en lo que el foro jurídico denomina como un vicio de inmotivación por motivación aparente, genérica e insuficiente.

Dispositiva

PRIMERO: decreta de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia condenatoria publicada el 17 de diciembre de 2025 por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que condenó a los ya identificados ciudadanos de la siguiente manera: a JORGE LUIS URBINA TORREALBA e IRVIN DANIEL SUÁREZ DÍAZ por los delitos de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y AGAVILLAMIENTO, a cumplir la pena de seis (06) años, seis (06) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión; y a YURBELYS ESNEYDA URBINA HERNÁNDEZ, por los delitos de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, a cumplir la pena de seis (06) años, tres (03) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas de prisión, siendo absuelta la mencionada ciudadana de la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO así como de todos los actos procesales subsecuentes que de ella deriven, ordenando en consecuencia la ineludible reposición de la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que dictó la sentencia condenatoria anulada, constituido conforme a las previsiones legales vigentes, proceda a celebrar un nuevo debate oral y público, garantizando de manera inquebrantable e irrestricta la debida evacuación, valoración lógica, racional y concatenada de los medios de prueba, preservando incólumes los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Palabras clave

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