Sentencia N° 442 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 442, Exp. C25-373, 25/07/2025
ExpedienteC25-373
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de las víctimas, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación estaba debidamente fundamentada. Se destacó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la conclusión de que no se encontraban llenos los extremos necesarios para su admisibilidad. La sentencia reafirma la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y la necesidad de cumplir con los principios del sistema acusatorio.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, COMO PRIMER MOTIVO EN QUE HA INCURRIDO LA SALA 9 DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. PUNTO PREVIO DE REFLEXIÓN De continuar así, dictándose sentencias como la que ha dictado la Sala 9 de la CORTE DE APELACIÓN DEL A.M.C, a cargo (…) como la que igualmente ha dictado el JUZGADO PRIMERO (1) ITINERANTE ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL (…) y con las maniobrar tergiversada que se ha hecho en LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA FISCAL AUXILIAR INTERINA TRIGÉSIMA NOVENA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo para aquel entonces abogada MAYERLIN MEDINA, quien no investigo nada y omitió las pruebas en este tipo de naturaleza de hurto de herencia y otros delitos, quedara entonces legalizado el hecho que uno o varios heredero se apoderen y despojen el derecho que tiene los demás herederos de una herencia común, en especial si se tratan de bienes de relevancias sustanciales económicas IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 34 que generan significantes liquidez, utilizando artificios, destrezas o documentos fraudulentos, como lo es para el caso que nos ocupa, que por el solo hecho decir en un documento ilegal la palabra renuncia pero no de herencia de herencia, han utilizados estos miembros del sistema de justicia la palabra renuncia para fundamentar su decisiones tergiversando el contenido verdadero de dicho documento cuando en realidad solo dice renuncia de acciones legales de denuncias por violencia de género, denuncia de relación arrendaticia etc, omitiendo realizar una investigación exhaustiva como obliga la ley y generando impunidad (…) Así las cosas, la CORTE DE APELACIONES NÚMERO 9 DEL AMC ha incurrido en la VIOLACIÓN FLAGRANTE DE LA LEY POR LA FALTA DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS ATINENTE A LA MOTIVACIÓN QUE LE EXIGE LA LEY AL JUEZ DE LA CAUSA, la cual INDICAMOS en forma concisa y clara. Disponen los artículos 2, 26 y 51 de la Constit

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Enrique Ramírez Paz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.213, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Aracelis Sánchez D’Alto, Benedetto Tito D’ Alto Sánchez y Bettina Giovanna D’ Alto Sánchez (víctimas), en contra de la decisión dictada el 5 de febrero de 2025, por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo publicado el 5 de noviembre de 2019, por el Tribunal Primero Itinerante Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos NICOLA D’ ALTO SANTOMAURO y ROCCO BENEDETTO D’ALTO SANTAMAURO, por la presunta comisión del delito de HURTO ENTRE HEREDEROS, tipificado en el artículo 451, del Código Penal, último aparte, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal “toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó.”; por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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