Sentencia N° 442 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 442, Exp. E24-411, 13/08/2024
ExpedienteE24-411
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-08-13
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano EUSTIQUIO RAFAEL RONDÓN CABRAL, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en la ejecución de un robo. Se establece que el delito fue cometido en el territorio venezolano y se cumplen los requisitos legales para la extradición, incluyendo la verificación de la nacionalidad del requerido y la no prescripción de la acción penal. El Tribunal asume el compromiso de garantizar los derechos del extraditado durante el proceso penal en Venezuela.
Extracto de la motiva
Siendo aplicables las disposiciones precedentemente expuestas; por ello esta Sala resolverá lo conducente según lo estipulado. En este sentido, se constata que las disposiciones precedentemente citadas, pueden ser plenamente aplicadas conforme con las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se constata que el ciudadano EUSTIQUIO RAFAEL RONDÓN CABRAL, está siendo requerido en extradición por la República Bolivariana de Venezuela, al pesar en su contra una orden de aprehensión por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, a título de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2, en relación con lo establecido en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal venezolano, en agravio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Carlos Daniel Romero Díaz, por haberse obtenido la información de su aprehensión, según el oficio enviado por la Dirección de Investigaciones de INTERPOL, en la República Federativa de Brasil. Siendo ello así, de seguidas esta Sala constata a los autos los requisitos necesarios que sirven de sustento para la solicitud de la extradición activa. En este sentido, se observa lo siguiente: La solicitud del inicio del procedimiento de extradición activa incoada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano EUSTIQUIO RAFAEL RONDÓN CABRAL, de nacionalidad venezolana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad N° 24.124.322, al Gobierno de la República Federativa de Brasil, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, a título de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2, en relación con lo establecido en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal venezolano, en agravio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Carlos Daniel Romero Díaz.