Sentencia N° 442 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 442, Exp. C13-258, 25/06/2015
ExpedienteC13-258
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Décima del Ministerio Público, declaró con lugar la denuncia por falta de motivación en el fallo de la Corte de Apelaciones del estado Táchira. Se evidenció que la Corte no explicó adecuadamente los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron a su decisión, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. En consecuencia, se anuló el fallo de la Corte de Apelaciones y se ordenó que una nueva Corte se pronuncie sobre los puntos alegados en el recurso de apelación, prescindiendo de los vicios advertidos.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Señala la recurrente en primer término en la presente denuncia que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al momento de resolver lo alegado por ella en el recurso de apelación, no expresó los fundamentos de hecho y de derecho, que fueron tomados en consideración para arribar al fallo dictado, lo que se traduce, en su criterio en el vicio de inmotivación. A los efectos de la resolución de la única denuncia, se hace imprescindible citar el contenido del argumento desarrollado por la recurrente ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, es el siguiente: “En consecuencia, esta Representante Fiscal observa que del análisis y estudio de la sentencia absolutoria, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, en calenda 21/12/2012 y publicada en fecha 27/1/2012 (sic), puede afirmarse que la misma no cumple con los requerimientos establecidos anteriormente, dado que en el fallo recurrido, el sentenciadora (sic) no expresa porqué las deposiciones de los funcionarios, actuantes, testigos y expertos, lo llevaron a la convicción de la inocencia de los Imputados de marras. En el titulo “VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE FUERON INCORPORADOS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO” contenido en la sentencia en comento, el sentenciador se limita a realizar una transcripción de las testimoniales oídas durante el juicio sin indicar con suficiente claridad las razones o motivos que sirvieron de sustento, para absolver a los imputados…
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la ciudadana Nerza Mariela Labrador, Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, ANULA el fallo dictado el 10 de mayo de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. TERCERO: ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a fin de que sea distribuido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira y dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que originaron la presente nulidad.
Palabras clave
casaciónmotivaciónfallo absolutorioderecho a la defensatutela judicial efectiva