Sentencia N° 442 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 442, Exp. 13-65, 16/12/2014
Expediente13-65
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró que los tribunales penales de Venezuela no tienen jurisdicción para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto por la defensa de Julio César Castañeda Bernal, condenado en Cuba. Se determinó que la revisión de la sentencia condenatoria corresponde únicamente al Estado de condena, en este caso, Cuba. La Sala también decretó la nulidad absoluta de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado su incompetencia y ordenó el archivo del expediente judicial.
Extracto de la motiva
La potestad de administrar justicia en la República Bolivariana de Venezuela se encuentra consagrada en el artículo 253 de la constitución, que dispone: 'La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y los asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias'. Disposición constitucional parcialmente transcrita, donde se consagra a la jurisdicción como una potestad reservada a la República en uso de la soberanía nacional, ejecutada por los órganos del Poder Judicial (competentes), en virtud de la cual se administra justicia con el objeto de solucionar conflictos y tutelar derechos e intereses (individuales o colectivos), garantizando el Estado de Derecho, que implica la sumisión del Estado, de los individuos y de las organizaciones sociales al orden jurídico, desarrollando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como valores superiores: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética y el pluralismo político. Todo ello en el marco de la configuración de un Estado democrático y social de derecho y de justicia conforme al artículo 2 constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: Que los Tribunales Penales de la República Bolivariana de Venezuela NO TIENEN JURISDICCIÓN para conocer y resolver el recurso de revisión ejercido por la defensa, contra sentencia emitida el dos (2) de febrero de 2010 por el Juzgado Provincial Popular de La Habana, República de Cuba, Sala DCSE en Función en lo Penal, la cual condenó al ciudadano JULIO CÉSAR CASTAÑEDA BERNAL, venezolano, cédula de identidad 10119086, a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS TÓXICAS, tipificado en el artículo 190, apartados 1, inciso “a”; 2 y 3, inciso “c”; y 6 del Código Penal de la República de Cuba. SEGUNDO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el seis (6) de febrero de 2013, por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: REMITE el expediente al Juzgado Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su archivo judicial.
Palabras clave
jurisdiccióntutela judicialrevisiónderechos humanosejecución de penasderecho penalcooperación internacional