Sentencia N° 442 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 442, Exp. A11-267, 15/11/2011
ExpedienteA11-267
PonenteNINOSKA B. QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Benigno Rojas Lovera en representación de Ricardo Fernández Barrueco. La solicitud fue fundamentada en la existencia de graves violaciones a los derechos constitucionales de su defendido durante el proceso penal. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la solicitud debido a que el peticionante no acompañó su escrito con las copias necesarias de las decisiones y actuaciones del proceso que sustentaran su petición, lo que impidió verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Acorde con lo anterior, esta Sala de Casación Penal, en decisión No. 017 de fecha 24 de enero de 2011, precisó: “… Ahora bien, de la presente solicitud se desprende, que el ciudadano (…) defensor de la ciudadana (...) pretende a través de la institución del avocamiento, que la Sala de Casación Penal revoque la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su contra por (…), y le sea concedida la libertad inmediata, pues en su criterio, no existe en autos ninguna prueba en su contra. Respecto a la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: ‘EXAMEN Y REVISIÓN. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación’. De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma, que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad, es decir que aquel dispositivo sin lugar respecto a la solicitud de la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad no podrá ser objeto de apelación, lo que implica que el recurso de avocamiento no es el medio idóneo para cuestionar la decisión del juez sobre la medida de privación de libertad, ya que el legislador ha previsto otros mecanismos para tal fin.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Benigno Rojas Lovera en representación de Ricardo Fernández Barrueco, por no haber acompañado su escrito con las copias necesarias de las decisiones y actuaciones del proceso que sustentaran su petición.

Palabras clave

avocamientomedida cautelarprivación de libertadCódigo Orgánico Procesal Penalderechos del imputado

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