Sentencia N° 442 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 442, Exp. C09-135, 11/08/2009
ExpedienteC09-135
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de varios acusados por homicidio intencional. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, desestimó el recurso de casación presentado por la defensa, argumentando que no se vulneró el debido proceso ni el derecho a la defensa, ya que las circunstancias agravantes impuestas estaban comprendidas en los hechos de la acusación. Además, se rectificó la pena impuesta a las acusadas como cómplices no necesarias, ajustándola a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Juzgador de Juicio, al imponer a los acusados las agravantes previstas en el artículo 77, numerales 1, 8, 11 y 16 del Código Penal, sin que la aplicación de dichas circunstancias haya sido solicitada por el Ministerio Público en la acusación fiscal, no vulneró el debido proceso ni el derecho a la defensa, por cuanto la sentencia condenatoria conservó identidad en cuanto a los hechos contenidos en la acusación, dentro de los cuales estaban comprendidas las circunstancias agravantes impuestas por el juzgador (alevosía, abuso de la superioridad de las armas, ejecutar el hecho en unión de otras personas y con rompimiento de puertas y ventanas que servían para impedir la entrada al lugar donde se cometió el homicidio). En este caso no se violó el derecho a la defensa, pues los acusados y su defensor tuvieron pleno conocimiento de los hechos atribuidos desde el comienzo del proceso y, en consecuencia, la posibilidad de contradecirlos y aun cuando le hubiesen dado mayor tiempo a la defensa, ésta no podría haber presentado nuevas pruebas ni plantear nuevos argumentos, ya que los hechos hubiesen seguido siendo los mismos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud de nulidad propuesta y desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación de la defensa de los acusados WILFREDO JOSÉ RIVAS MANRIQUE, GODOFREDO DEL VALLE RIVAS, INES DEL VALLE RIVAS, YANINA DEL VALLE RIVAS y CALIXTA DEL VALLE RIVAS y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, rectifica la pena impuesta a las acusadas YANINA DEL VALLE RIVAS y CALIXTA DEL VALLE RIVAS, condenándolas a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional (Cómplices no necesarias), previsto en el artículo 407, en relación con el 84, ordinal 1, del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Palabras clave

homicidio intencionalcasación penalderecho a la defensadebido procesoagravantesCorte de ApelacionesCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca