Sentencia N° 442 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 442, Exp. A07-413, 08/08/2008
ExpedienteA07-413
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, defensor de Luis Alberto Camacaro, declara con lugar la solicitud. Se establece que el proceso penal en contra de Camacaro presenta irregularidades graves que vulneran su derecho a la defensa y al debido proceso, al no haberse realizado el acto formal de imputación. La Sala decreta la nulidad de la audiencia de presentación y todos los actos procesales posteriores, ordenando la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, todas estas actuaciones se materializaron sin haber citado previamente al ciudadano LUIS ALBERTO CAMACARO ante la Fiscalía e imputarlo con las formalidades del caso de los hechos que se le atribuyen, circunscritos en tiempo, modo y lugar, así como la indicación de las disposiciones legales aplicables. Actuación silenciosa del Ministerio Público que atenta contra el derecho a la defensa y que las Salas Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en doctrina que se ratifica en esta oportunidad, han establecido de la siguiente manera: 'Conforme al artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, imputado es toda persona a quien se le señala como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. No se requiere de un auto declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de investigación criminal, donde a una persona se la trata como presunto autor o partícipe.'
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas y en razón de que la Sala de Casación Penal se avocó a la presente causa el 7 de noviembre de 2007, se declara con lugar la solicitud de avocamiento interpuesta. Por lo tanto, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad de la audiencia de presentación y todos los actos procesales posteriores a esta. Ahora, en relación con la Medida Preventiva Privativa de la Libertad que pesa sobre el ciudadano LUIS ALBERTO CAMACARO, la Sala pasa observar lo siguiente: Los artículos 44 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disponen lo que a continuación se transcribe: Artículo 44: 'La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti.'
Palabras clave
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