Sentencia N° 442 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 442, Exp. C06-0427, 31/07/2007
ExpedienteC06-0427
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Accidental de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, dictó sentencia el 20 de octubre de 2006, declarando con lugar la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado CARLOS EDUARDO BRITO RAMOS. La Sala anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones que había confirmado la condena por homicidio calificado, argumentando que la decisión no cumplió con la exigencia legal de motivación, vulnerando así el derecho a la defensa del justiciable. La Sala destacó la importancia de la motivación en las decisiones judiciales, señalando que la falta de un análisis adecuado de los elementos probatorios, como la ausencia de un reconocimiento médico legal de la víctima, afectó la validez del fallo. Se enfatizó que la motivación es esencial para garantizar la tutela judicial efectiva y la transparencia en el proceso judicial. Finalmente, la Sala ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento, asegurando que se subsanen los vicios que llevaron a la nulidad de la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El defensor del acusado en la primera denuncia del recurso de apelación, indicó lo siguiente: “…la sentencia impugnada incurre en el vicio de “falta de motivación de la sentencia” (…) les está impedido a los jueces, por una parte, obviar la exposición, análisis y decisión de los distintos argumentos esgrimidos por las partes para la solución del caso (…) la referida testigo (…) manifiesta que fueron varios los individuos los que realizaron los disparos, y no siendo probado en autos las heridas sufridas por ella, más que por su propio dicho, esta difícilmente puede relacionarse o interconectarse con otros medios probatorios idóneos (…) mi defendido fue condenado por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración en perjuicio de la ciudadana RUTH MARCELINA CABRERA VERA, únicamente por la declaración dada por ella; no tomando en consideración que no existió declaración alguna de experto médico forense que avalara aquellos dichos de la víctima (…) Es ilógico pensar determinar la realización de un hecho punible si no se tiene la deposición del experto que constate los daños recibidos en ella, ya que esta es claramente importante para determinar si en realidad existió tal homicidio en grado de frustración y las lesiones producidas por el hecho in comento…”.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, la Sala observa que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones no cumplió con la exigencia legal de motivación y en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es declarar con lugar la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado, conforme a lo previsto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal y anular la sentencia dictada por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de que se dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad. Así se decide.

Palabras clave

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