Sentencia N° 442 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 442, Exp. C05-0220, 12/07/2005
ExpedienteC05-0220
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor de REINALDO JOSÉ AULAR SIRA, quien fue condenado por robo agravado. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar las apelaciones, absolviendo a los acusados del uso de adolescente para delinquir y condenándolos a ocho años de presidio por robo agravado. El recurrente alegó falta de motivación en la sentencia de apelación, pero la Sala desestimó la denuncia por infundada, señalando que no todos los vicios de motivación conllevan a la casación del fallo.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, destaca el haber establecido reiteradamente que el escrito contentivo del recurso de casación debe indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o por errónea interpretación. Además, quien recurra deberá expresar de qué manera impugna el fallo e indicar los motivos de procedencia, que han de ser fundamentados por separado. En el presente caso el ciudadano Defensor no fue claro al exponer en qué consistió la supuesta inmotivación respecto al alegato esgrimido por él ante la Corte de Apelaciones y la relevancia que tuvo tal omisión de esta corte en la parte dispositiva del fallo recurrido. La Sala, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que “... no todos los vicios de motivación conllevan a la casación del fallo, sino aquellos capaces de alterar su dispositivo. Por lo tanto, la relevancia (...) debe ponerse de manifiesto ....”. La imprecisión del recurrente obliga a la Sala a desestimar la denuncia por manifiestamente infundada. Tal desestimación se basa en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano acusado REINALDO JOSÉ AULAR SIRA, contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2005 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Palabras clave
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