Sentencia N° 442 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 442, Exp. C03-0416, 09/12/2003
ExpedienteC03-0416
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónANULA DE OFICIO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión de la Corte de Apelaciones que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Ismael José Alfaro. Se argumenta que la Corte de Apelaciones vulneró el derecho del procesado a ser oído, al no admitir el recurso de apelación y no resolver las denuncias planteadas. La Sala establece que es necesario garantizar el derecho a la doble instancia y el debido proceso penal.
Extracto de la motiva
Una vez realizado el análisis de las actas contentivas del presente expediente, se observa que en efecto, fue interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, y que previo a la admisión, fue declarado desestimado por manifiestamente infundado, de cuyo contenido se evidencia el siguiente análisis: “...Que el recurso de apelación, no ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el recurso de apelación contra la sentencia definitiva deberá ser interpuesto ‘en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende’. En el presente caso la impugnante delata en su primera y segunda denuncias la violación de los Principios de Inmediación y Oralidad, lo cual constituye motivo de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 452 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante ello, el escrito presenta una argumentación común para estas denuncias de infracción, aun cuando una de ellas ha sido fundamentada separadamente, pues en ambas se esgrime idénticos argumentos para acreditar la violación de los señalados principios, estando estos relacionados con la comparecencia del experto que suscribió el protocolo de autopsia, al debate oral y público a objeto de rendir la correspondiente declaración y poder ejercer la defensa el correcto control de la prueba. Tal argumentación, en opinión de la Sala no alcanza a acreditar con suficiente claridad los fundamentos de los vicios denunciados, lo cual impide a la Sala la resolución de la impugnación ello por cuanto le está vedado inquirir en las actas procesales, a objeto de subsanar o suplir las deficiencias presentadas en el escrito de apelación, en virtud de que el artículo 453 del Código, impone al recurrente, la carga procesal de expresar de manera concreta el motivo de apelación invocado y su fundamento...
Dispositiva
1) ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas en fecha 27 de agosto de 2003 que DESESTIMO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de apelación propuesto por la Defensora Pública Quincuagésima Novena (59º) del mismo Circuito Judicial Penal, del imputado ISMAEL JOSÉ ALFARO. 2) ORDENA a dicha instancia judicial que resuelva las denuncias planteadas en el escrito contentivo del recurso de apelación propuesto por la Defensa del citado ciudadano y, 3) Se ABSTIENE de conocer el recurso de casación interpuesto.
Palabras clave
apelacioncasacionhomicidioderecho a ser oidodoble instanciadebido procesoprincipios de inmediacionprincipios de oralidad