Sentencia N° 442 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 442, Exp. C00-1498, 03/10/2002
ExpedienteC00-1498
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por las defensoras de los imputados SAILUS DALUVIA DÍAZ RODRÍGUEZ, SAILUS DANUVIA DÍAZ RODRÍGUEZ y LUIS JOSÉ DÍAZ, contra la sentencia dictada el 19 de octubre del año 2000 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Sala observa que la Corte de Apelaciones no estableció las circunstancias de hecho y derecho que justificaron la condena, lo que constituye una infracción al ordinal 3° del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como consecuencia de esta infracción, se declara la nulidad total del fallo de la Corte de Apelaciones y se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que se dicte un nuevo fallo que subsane el vicio que dio lugar a la nulidad. La decisión se fundamenta en la falta de motivación adecuada en la sentencia recurrida, lo que afecta el derecho a un debido proceso.
La sentencia fue firmada y sellada en Caracas, el 3 de octubre de 2002, por el Magistrado Presidente de la Sala, Alejandro Angulo Fontiveros.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Después del análisis hecho al fallo recurrido, la Sala observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda no estableció las circunstancias de hecho y Derecho por las cuales condenó a los ciudadanos SAILUS DALUVIA DÍAZ RODRÍGUEZ, SAILUS DANUVIA DÍAZ RODRÍGUEZ y LUIS JOSÉ DÍAZ. Este juicio se inició bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal (hoy derogado) y todas las pruebas fueron promovidas y evacuadas según lo indicaba el referido código y la Corte de Apelaciones debió expresar las razones de hecho y Derecho por las cuales condenó a los imputados y no lo hizo. En atención a lo expuesto se debe declarar con lugar esta denuncia porque la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda infringió el ordinal 3° del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, según las estipulaciones del artículo 452 “eiusdem”. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por las Defensoras de los imputados ciudadanos SAILUS DALUVIA DÍAZ RODRÍGUEZ, SAILUS DANUVIA DÍAZ RODRÍGUEZ y LUIS JOSÉ DÍAZ contra la sentencia dictada el 19 de octubre del año 2000 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución entre las Salas de la Corte de Apelaciones, dicte un nuevo fallo que prescinda del vicio que dio lugar la presente nulidad.
Palabras clave
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