Sentencia N° 441 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 441, Exp. C26-415, 02/10/2026
ExpedienteC26-415
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de octubre de 2026, declaró la nulidad absoluta de la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2025, que absolvió a ANA ROSA AGUIAR SANDOVAL de los delitos de estafa y agavillamiento. La Sala determinó que el tribunal de primera instancia incurrió en vicios de motivación y debido proceso al no fijar los hechos probados de manera adecuada, lo que llevó a la confirmación de un fallo viciado. Se ordenó la reposición del caso para un nuevo juicio ante un tribunal distinto.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al revisar el expediente, constató la existencia de vicios de orden público que infringen las garantías constitucionales del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, lo que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones. Se evidenció que el tribunal de primera instancia no estableció en su sentencia los hechos que estimó probados, limitándose a transcribir los órganos de prueba incorporados, lo que constituye un vicio de motivación aparente que vulnera el debido proceso. La Sala exhorta a los jueces a cumplir estrictamente con los procedimientos de ley para evitar situaciones que atenten contra el buen funcionamiento del sistema de justicia.
Dispositiva
PRIMERO: decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2025, y publicada en su texto íntegro el 25 de noviembre de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que ABSOLVIÓ a la ciudadana ANA ROSA AGUIAR SANDOVAL, de la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal vigente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, así como las actuaciones subsiguientes. SEGUNDO: REPONE la causa al estado que otro Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, distinto al que conoció previamente, con la premura del caso, celebre de nuevo el juicio oral y público en contra de la ciudadana ANA ROSA AGUIAR SANDOVAL.