Sentencia N° 441 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 441, Exp. E23-326, 16/11/2023
ExpedienteE23-326
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-11-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JEANKIUVER JOSÉ BUSTILLO CHÁVEZ, solicitado por el Gobierno de Colombia, argumentando que es nacional venezolano y que la extradición de venezolanos está prohibida por la Constitución. La Sala asumió el compromiso de enjuiciar al mencionado ciudadano en Venezuela por los delitos de homicidio agravado y tráfico de armas, garantizando sus derechos procesales. Se ordenó remitir la documentación correspondiente al Tribunal de Primera Instancia en Táchira para iniciar el proceso penal correspondiente.

Extracto de la motiva

Con fundamento en la normativa antes referida, observa la Sala que en el procedimiento de extradición pasiva, los órganos policiales de nuestro país, al ubicar y aprehender a una persona solicitada por un Gobierno extranjero, deben hacer la notificación inmediata al representante del Ministerio Público, quien deberá presentar a la persona requerida ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del lugar donde se realizó la aprehensión, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la detención, para que, verificada la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, ordene la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez recibidas las actuaciones procedentes del Tribunal que conoció de la aprehensión del ciudadano solicitado, la Sala decidirá si procede o no la extradición del ciudadano requerido, de conformidad con la normativa constitucional y legal prevista, para lo cual constatará que hayan sido satisfechos los requisitos formales para la procedencia de la extradición pasiva; sea que la persona requerida haya sido condenada o se encuentre solicitada para iniciar un juicio en su contra. Entre estos requisitos tenemos, que la solicitud formal de extradición pasiva debe ser realizada por los respectivos agentes diplomáticos, que debe entregarse la copia debidamente certificada del mandamiento de prisión o del auto de detención; en caso de sentencia condenatoria, copia debidamente certificada de la misma; igualmente, el Estado requirente debe informar la pena aplicada y el cómputo de la pena que falte por cumplir, y que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas, todo lo anterior a los fines de realizar la verificación de las condiciones que exigen los principios que rigen la extradición, tales como la territorialidad, doble incriminación, acción penal y penas no prescritas, no entrega del nacional, no entrega por delitos políticos ni conexos, no entrega por delitos con pena mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, mínima gravedad del hecho, y especialidad o particularidad del delito.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JEANKIUVER JOSÉ BUSTILLO CHÁVEZ, solicitado por el Gobierno de la República de Colombia, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° V-26.325.963, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, numeral 1 y 69, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 6 del Código Penal venezolano, y el artículo 9, numeral 1, de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: el Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República de Colombia, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano JEANKIUVER JOSÉ BUSTILLO CHÁVEZ, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Agravado; Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 103, 104 y 365 del Código Penal Colombiano, los cuales encuentran su adecuación típica en la República Bolivariana de Venezuela, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 405, ambos del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS FUEGO Y MUNICIONES, y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 112, 123 y 124, respectivamente, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónhomicidioarmasColombiaVenezuela

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