Sentencia N° 441 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 441, Exp. C17-320, 05/12/2017
ExpedienteC17-320
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas después del 11 de julio de 2017, en el caso penal contra Ronald José Figueroa Córdova por el delito de secuestro. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa y el Ministerio Público, confirmando la condena de 20 años de prisión. La Sala determinó que hubo violación del debido proceso al no notificar adecuadamente a las partes involucradas, lo que afectó el derecho a la defensa y la igualdad ante la ley.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del recurso interpuesto, y a tal efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación…”. Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “…Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2.Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal…”. De la transcripción de las referidas normas legales y constitucionales, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones en el presente asunto penal, realizadas con posterioridad a la publicación de la sentencia dictada el 11 de julio de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumaná; decisión que mantiene su validez. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumaná, practique la notificación de la decisión dictada el 11 de julio de 2017, a todas las partes intervinientes en el procedimiento de apelación cumplido ante esa instancia judicial; a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en lo que respecta a la oportunidad para el eventual ejercicio del recurso de casación de todas las partes con derecho a ello.
Palabras clave
nulidadsecuestródebido procesoCorte de Apelaciones