Sentencia N° 441 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de junio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 441, Exp. C15-209, 25/06/2015
ExpedienteC15-209
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-25
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Francia Coello González, decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Yefri Javier Sarcos Montero, quien había sido condenado a trece años de prisión por el delito de robo agravado de vehículo. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que la Sala era competente para conocer del caso y que se cumplieron los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Que “… en consecuencia, no asiste la razón al recurrente quien ha sostenido que condenaron al acusado de marras, sin pruebas que demostraran la participación del mismo, pues al establecer la recurrida que el hecho ocurrió el día 04 de mayo de 2014, que el acusado fue la persona que encañonó a la víctima ANDERSON OSPINO, y que le despojó de su vehículo tipo moto, se encuentra el tribunal realizando sus conclusiones por partes, mediante análisis de las pruebas producidas durante el juicio oral y público, análisis a que vienen obligados los jueces de instancia, para luego llegar al todo de la sentencia mediante la cual consideraron (sic) el Juez de la recurrida que tales circunstancias podían ser subsumidas como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO (sic) AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en razón de lo cual consideran los miembros de este tribunal Colegiado no le asiste la razón a la recurrente por cuanto se trata de una sentencia debidamente fundada tal como lo requiere el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual fue aplicado lo establecido en el artículo 22 ejusdem, al momento de analizar las pruebas traídas al juicio oral y público. Así se decide…”. Que “… [e]sta Sala no advierte ilogicidad ni contradicción alguna, entre los análisis realizados a todos los testimonios valorados para acreditar los hechos, las circunstancias que dieron origen al proceso penal, durante el juicio oral y público, y los argumentos de hecho y de derecho explanados por la recurrida, antes por el contrario, entiende esta Instancia Superior que se constato (sic) la autoría del acusado YEFRI JAVIER SARCOS MONTERO, y así fue debidamente apreciado por la instancia en la recurrida cuando sostuvo que este fue la persona que en la mañana del día 04 de mayo de 2014 encañono (sic) a la víctima ANDERSON OSPINO y le despojo de su vehículo tipo moto, razonando adecuadamente las razones por las cuales los testimonios valorados concatenados con otros testimonios le daba el convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, cumpliéndose así con el numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidenciándose una justificación razonada que expresa de manera lógica y coherente, las razones que le llevaron a la convicción de la responsabilidad penal del acusado, es decir, existe racionalidad. En consecuencia, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la denuncia interpuesta de inmotivación por infracción del numeral 3 del artículo 346 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la abogada Carmen Virginia Castro Jaimes, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional Encargada de la Defensoría Pública Trigésima Indígena con Competencia en Penal Ordinario para Fase de Proceso, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de Defensora del ciudadano YEFRI JAVIER SARCOS MONTERO, contra la decisión dictada, el 10 de marzo de 2015, por la referida Corte de Apelaciones mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la defensa, contra la decisión del 12 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que condenó al acusado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ANDERSON OSPINO.

Palabras clave

robo agravadopruebassentenciamotivaciónresponsabilidad penaljuicio oralCódigo Orgánico Procesal Penal

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