Sentencia N° 441 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 441, Exp. C11-254, 15/11/2011
ExpedienteC11-254
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la abogada Nancy Marisol Guerrero Bustamante, en representación del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, contra la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento de la causa seguida contra Abraham Quijada. La Sala determinó que la acción penal había prescrito, dado el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta la culminación del juicio, y convocó a las partes a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala, al revisar el fallo impugnado constata que no se infieren vicios graves que atañen al debido proceso, que estén por encima de cualquier formalismo no esencial que conlleve la aplicación del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues en efecto, el sentenciador de primera instancia al establecer el hecho punible objeto del juicio, así como la culpabilidad del acusado Abraham Quijada, expresó las razones de hecho y de derecho, que a su juicio demostraban tales extremos, haciendo una determinación precisa y circunstanciadas de los hechos que estimó acreditados en base a las pruebas incorporadas en el debate oral y público, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias (…) haciendo un juicio libre pero razonado, estimando lógicamente cada una de las pruebas debatidas de las cuales obtuvo su convencimiento, lo que permitió al juez de juicio valorar con acierto el resultado de la actividad probatoria y arribar como asentó anteriormente a la conclusión de la culpabilidad del mencionado acusado en el hecho ilícito narrado en el cuerpo de la sentencia impugnada para luego decretar la prescripción de la acción penal en virtud que de acuerdo a la pena establecida por el ilícito en cuestión, había operado el lapso de la misma y a pesar de los alegatos esgrimidos por el Fiscal del Ministerio Público no alcanzó a demostrar que el retardo que ocurrió en la presente causa era imputable al subjúdice.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la ÚNICA denuncia del recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, actuando como representante legal del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, antes (F.O.G.A.D.E), víctima en la presente causa, contra la sentencia dictada, en fecha 20 de mayo de 2011, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.