Sentencia N° 441 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 441, Exp. CC10-286, 20/10/2010
ExpedienteCC10-286
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónDECLARA COMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control del estado Carabobo y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del estado Miranda, relacionado con el ciudadano LUIS EDUARDO MACHADO HERNÁNDEZ. La Sala determinó que, al no existir un tribunal superior común, le corresponde a la Sala de Casación Penal resolver el conflicto. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo para continuar con el procedimiento seguido al ciudadano mencionado.
Extracto de la motiva
La Sala, para resolver el conflicto de competencia planteado, observa: El artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por: “la instancia superior común”, y agrega que: “Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”. Por su parte, el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: … 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico…”. Ahora bien, el presente conflicto de competencia se planteó entre el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, siendo ambos en función de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, pero de Circunscripciones Judiciales distintas, por lo que no existiendo un tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, según las normas señaladas al principio, la competencia para conocer del presente conflicto, le corresponde a la Sala de Casación Penal. Así se decide.
Dispositiva
1) DECLARA COMPETENTE al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para que continúe conociendo el procedimiento seguido al ciudadano JAMES MENDOZA MONTOYA. 2) Ordena enviar copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.