Sentencia N° 441 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 441, Exp. A09-120, 11/08/2009
ExpedienteA09-120
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2009, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de Emilio Benavente, quien enfrentaba acusaciones por violencia sexual. La Sala argumentó que, aunque no hubo imputación formal en la sede del Ministerio Público, se cumplió con el derecho a la defensa durante la audiencia de presentación, donde se informaron los hechos al acusado. Se concluyó que no se evidenciaron violaciones graves al debido proceso que justificaran la nulidad de los actos procesales previos.

Extracto de la motiva

La solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano EMILIO BENAVENTE, fue admitida por esta Sala de Casación Penal, en fecha 19 de mayo de 2009, básicamente en relación al alegato referido a la falta de imputación formal al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Habiéndose admitido la solicitud de avocamiento la Sala procedió a efectuar la revisión del expediente, evidenciando lo siguiente: De la lectura detenida de las actas que conforman el presente expediente, transcritas anteriormente, se evidencia que en fecha 16 de noviembre de 2007, la ciudadana LENNYS CRISTINA TOVAR, quien es la madre de la niña de doce (12) años de edad (víctima), denunció al ciudadano EMILIO BENAVENTE, ante la Fiscal Vigésimo, Primero, del Ministerio Público, abogada Terlia Charval, por la presunta comisión del delito de violencia sexual. En vista de la referida denuncia el Ministerio Público inicio la investigación y ordenó la detención en flagrancia del mencionado ciudadano, presentándolo ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando esa representación Fiscal al Juez de la causa, decretará la aprehensión flagrante del referido ciudadano, así como se continuara la tramitación de la causa por el procedimiento especial, y se decretará una medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos abogados LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ y LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ URE, en su carácter de defensores privados del ciudadano imputado EMILIO BENAVENTE. Publíquese, regístrese y Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoviolencia sexualderecho a la defensaimputación formalproceso penalEstado MirandaTribunal Supremo de Justicia

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