Sentencia N° 441 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 441, Exp. C05-0485, 31/07/2007
ExpedienteC05-0485
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónSobreseido

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la denuncia presentada por la defensa de Beatriz Eugenia Rossi Garmendia, anulando la decisión de la Sala Accidental Segunda de Reenvío que había condenado a varios ciudadanos por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala concluyó que la acción penal estaba prescrita, dado que habían transcurrido más de cinco años desde la última interrupción de la prescripción, lo que llevó a decretar el sobreseimiento de la causa. La decisión se fundamentó en la interpretación de los artículos 108 y 110 del Código Penal, así como en la revisión de las actuaciones procesales que interrumpieron la prescripción.

Extracto de la motiva

La prescripción ordinaria es aquella que comienza a correr desde: 1) el día de la perpetración del hecho punible consumado; 2) desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución, para el caso de las infracciones intentadas o fracasadas o 3) desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho, en las infracciones continuadas o permanentes, salvo en los casos de existir obstáculos legales que suspenden el curso de prescripción (artículo 109 del Código Penal). El reformado Código Penal de 1964, en el artículo 110, establecía como actos interruptivos: 1.- El pronunciamiento de la sentencia condenatoria. 2.- la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare. 3.- El auto de detención. 4.- La citación para rendir indagatoria. 5.- Las diligencias procesales que le sigan. Es claro que las actuaciones que interrumpían la prescripción de la acción penal estaban expresamente establecidas en la mencionada ley, y cuando el legislador se refería a las diligencias procesales que le sigan, era al conjunto de actos jurisdiccionales que sean necesarios y tiendan a mover o impulsar el proceso para la determinación y castigo del delito, no a cualquier acto administrativo o de mera sustanciación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la denuncia propuesta por la defensa de la acusada BEATRIZ EUGENIA ROSSI GARMENDIA, ANULA la decisión dictada, en fecha 29 de julio de 2005, por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, incoada a los ciudadanos BEATRIZ CRISTINA GARMENDIA TAMAYO, ELIO OSWALDO RODRÍGUEZ LEÓN, MARTÍN ENRIQUE RODRÍGUEZ LEÓN y BEATRÍZ EUGENIA ROSSI GARMENDIA, sobre la base del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal.

Palabras clave

tráfico ilícitosustancias estupefacientesprescripciónacción penalsobreseimientocasacióndelito

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