Sentencia N° 441 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 441, Exp. E99-0681, 31/10/2006
ExpedienteE99-0681
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-10-31
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara que está impedida para decidir sobre la solicitud de extradición del ciudadano italiano Roberto Reghini, debido a la falta de información sobre su aprehensión en territorio venezolano. La solicitud se fundamentó en una orden de ejecución dictada por la Fiscalía General de Italia por delitos de quiebra fraudulenta y abuso de crédito, pero no se presentó la documentación necesaria dentro del plazo establecido por el tratado de extradición entre Italia y Venezuela.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de extradición se fundamentó en la orden de ejecución N° 248/93 dictada por la Fiscalía General de la República de Italia, por cuanto el Tribunal de Módena dictó sentencia el 4 de mayo de 1993- firme desde el 1° de julio de 1993- en contra del ciudadano ROBERTO REGHINI, por la comisión de delitos de QUIEBRA FRAUDULENTA, QUIEBRA REAL y DE RECURSO ABUSIVO AL CRÉDITO, tipificados en los artículos 216 y 219, párrafo 2, núm.1 de la Ley de Quiebra italiana y, considerada la continuidad entre dicho delito agravado y el del artículo 2630, párrafo 2°, núm.2 C.C, y lo condenó a cumplir la pena de CUATRO AÑOS y DOS MESES de prisión, más las accesorias: inhabilitación para todo cargo público y para el derecho al sufragio por cinco años; inhabilitación para el ejercicio del comercio o empresa por diez años e incapaz de ejercer cargos directivos en cualquier empresa por diez años. Ahora bien, en la legislación venezolana el procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal. Así, y en cuanto a la extradición pasiva, el artículo 395 del referido código estipula: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. No obstante, en el caso bajo análisis, se desconoce si el ciudadano italiano ROBERTO REGHINI, solicitado en extradición se encuentra en territorio venezolano, pues en la documentación contenida en el expediente no consta información sobre su aprehensión por parte de las autoridades venezolanas, pese a la insistencia de la Sala Penal, motivo por el cual, esta Sala, a la presente fecha, está impedida para declarar la procedencia o no de la solicitud de extracción del ciudadano italiano requerido por el Gobierno de Italia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a la presente fecha declara que está impedida para declarar la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano italiano ROBERTO REGHINI, nacido en Módena, Italia, el 25 de octubre de 1961, solicitada por la República de Italia. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradicionquiebra fraudulentaquiebra realabuso de creditotratado de extradicionprocedimiento penalderechos humanos

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