Sentencia N° 441 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 441, Exp. C05-0215, 12/07/2005
ExpedienteC05-0215
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de RUSELL DARÍO GÓMEZ PINTO, quien fue condenado por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala argumenta que las denuncias presentadas por la defensa carecen de la congruencia necesaria y no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Además, se concluye que los fallos de primera y segunda instancia están ajustados a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa el haber establecido reiteradamente que el escrito contentivo del recurso de casación debe indicar en forma concisa los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. Además quien recurra deberá expresar de qué manera impugna el fallo e indicar los motivos de procedencia, que han de ser fundamentados por separado. En el presente caso la ciudadana Defensora no fue concisa al exponer sus alegatos en el recurso de casación y además expuso varios de forma conjunta. Así mismo omitió señalar en qué consistieron los alegatos esgrimidos como inmotivados por la Corte de Apelaciones y la trascendencia que tuvo dicha omisión en la parte dispositiva del fallo recurrido. La Sala Penal, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que “... no todos los vicios de motivación conllevan a la casación del fallo, sino aquellos capaces de alterar su dispositivo. Por lo tanto, la relevancia (...) debe ponerse de manifiesto ...”. Así mismo la recurrente impugnó la sentencia del tribunal de primera instancia pese a que su inconformidad debió de dirigirse en todo momento contra el fallo de la última instancia. Por consiguiente y en atención a lo expuesto se debe declarar desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación y según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora del ciudadano acusado RUSELL DARÍO GÓMEZ PINTO, contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2005 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Palabras clave
recurso de casacióntransporte ilícitosustancias estupefacientesdebido procesomotivación de la sentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal