Sentencia N° 441 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 441, Exp. C03-0279, 09/12/2003
ExpedienteC03-0279
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados Alejandra Naranjo Reyes y Nicolás Emilio Avila, quienes fueron condenados por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar los recursos de apelación, lo que llevó a los recurrentes a impugnar dicha decisión. La Sala constató vicios en el proceso, específicamente en la falta de motivación de las sentencias impugnadas, lo que afectó el derecho al debido proceso de los acusados.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Previa a la resolución de los recursos de casación planteados por los abogados defensores, esta Sala al examinar el expediente ha verificado un vicio en el proceso que nos conlleva a declarar la nulidad tanto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones como del fallo del Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas, porque la recurrida no advirtió la infracción de ciertos principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, esta Sala observa que al folio 27 de la tercera pieza del expediente, en el punto 2.2 del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, cuando el recurrente denuncia “contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, establecida en el Ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal”, la Corte de Apelaciones se limita a transcribir parcialmente alguna jurisprudencia de esta Sala y luego señala: “Hechas estas consideraciones doctrinarias de nuestro Alto Tribunal, al analizar la Corte de Apelaciones la sentencia impugnada observa que la misma cumple con los parámetros fijados para la motivación del fallo, evidenciando una exposición razonada y relacionada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el pronunciamiento definitivo sin incurrir en contradicción e ilogicidad manifiesta en su motivación, al apreciar y valorar el sentenciador por el sistema de la sana crítica los elementos de convicción presentados en el debate oral y público, dentro de los cuales fueron estimadas las declaraciones rendidas en juicio de los funcionarios que practicaron el procedimiento policial en el cual se aprehendieron a los hoy acusados y se encontró la droga localizada en el vehículo que tripulaban, considerando la Corte de Apelaciones que los alegatos esgrimidos por la parte apelante deben desestimarse en este caso. Y así se declara”. Como se puede observar, la Corte de Apelaciones infringe la tutela judicial efectiva, incurriendo en inmotivación del fallo, toda vez que ante un planteamiento de la defensa la Corte de Apelaciones ofrece una respuesta genérica y poco precisa, tal y como se evidencia de la transcripción anterior.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA LA NULIDAD de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; DECLARA LA NULIDAD de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de la referida Circunscripción Judicial; y por consiguiente, ORDENA la realización de un nuevo juicio oral, ante otro Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, a los fines de que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Palabras clave

nulidadmotivacióncasaciónderecho al debido procesosustancias estupefacientesCorte de ApelacionesTribunal de Juiciodefensa

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