Sentencia N° 440 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 440, Exp. E24-356, 13/08/2024
ExpedienteE24-356
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 65, decidió sobre la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Oscar Borges Prim en representación de la víctima, Paul Graham Stanley, en el caso de extradición activa del ciudadano Rimas Viktor Tarulis Gorodeckis. La Sala declaró sin lugar la solicitud de avocamiento y ordenó al Tribunal de primera instancia continuar con el procedimiento de extradición activa, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
lo que deja en evidencia la falta de transparencia y formalidad que debe regir la administración de justicia, en detrimento del derecho al debido proceso y a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al principio de legalidad, los cua.les se ven afectados por haberse iniciado el procedimiento de extradición sin contar con la debida orden de aprehensión impartida por un órgano jurisdiccional y tramitada ante los organismos correspondientes ni ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ni la INTERPOL, y menos aún no se tiene conocimiento de la ubicación o aprehensión en territorio extranjero del ciudadano requerido. En razón de lo anterior queda en evidencia el desconocimiento del Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, respecto a cómo se debe tramitar la extradición de manera correcta, por lo que se hace necesario a efectos de ejercer una labor pedagógica al mismo, instruir al Juez de Instancia en mención, respecto a cómo debe efectuarse dicho procedimiento, en aras de evitar reposiciones innecesarias que generen un retardo procesal injustificado y violaciones al debido proceso y la tutela judicial efectiva de los justiciables. En ese sentido, se debe acotar que de manera pacífica y reiterada, esta Sala de Casación Penal ha enumerado los requisitos legales de procedencia de la solicitud de extradición activa de la siguiente manera: a) Que se tenga noticias de que el solicitado se encuentre detenido en un país extranjero. Razón por la cual, se hace necesario que el Tribunal de Instancia (en funciones de Control, Juicio o Ejecución que corresponda según el caso específico) en el auto que acuerda dar inicio al procedimiento de extradición activa, manifieste claramente y sin lugar a dudas, el país específico en que se encuentra detenido el solicitado en extradición. b) Que el Tribunal competente haya dictado la correspondiente orden de aprehensión y que la misma se encuentre vigente. Lo cual hace estrictamente necesario que la copia certificada de dicha orden de aprehensión sea perfectamente inteligible, a fin que esta Sala pueda evaluar no solo si fue dictada la referida orden de aprehensión, sino también, si la misma fue dictada conforme a las reglas que rigen el proceso penal venezolano. c) Que cursen en el expediente los elementos de convicción que, a criterio de esta Sala de Casación Penal, acrediten la existencia de los hechos investigados. En ese sentido, es imperativo que cursen en el expediente dichos elementos, ya sean en la solicitud de orden de aprehensión, el auto que acuerda la aprehensión o la acusación fiscal en contra del solicitado (en los casos en que la competencia para dar inicio al procedimiento de extradición recaiga en un Tribunal de Control); el auto de apertura a juicio (Cuando el procedimiento deba ser ventilado por un juez de juicio) y la sentencia condenatoria (cuando el competente sea el juez de ejecución). De allí que, resulta necesario que el juez de instancia que corresponda, establezca de manera clara y sin lugar a dudas en el acto mediante el cual da inicio al procedimiento de extradición, el o los delitos por los cuales el solicitado es requerido y sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como el país de detención del solicitado, a fin de determinar si se cumplen o no los aludidos requisitos de procedencia.
Dispositiva
PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la causa signada con el alfanumérico 7C-23.845-2019. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Oscar Borges Prim, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Paul Graham Stanley (víctima), en la causa signada con el alfanumérico 7C-23.845-2019, seguida contra el ciudadano Rimas Viktor Tarulis Gorodeckis, ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por la presunta comisión del delito de “ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, en armonía con lo establecido en el artículo 99 eiusdem”. TERCERO: ORDENA al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a que, una vez recibidas las actuaciones, abra el correspondiente cuaderno de extradición.