Sentencia N° 440 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 440, Exp. C17-295, 05/12/2017
ExpedienteC17-295
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Elmer Molina Sosa, en relación a la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un caso de violencia contra la mujer. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala estima inoficioso verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad restantes (legitimidad y tempestividad). En consecuencia, visto que en el presente caso el recurso de casación sometido al conocimiento de la Sala, no cumple con lo exigido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la recurribilidad de la sentencia impugnada, esta Sala de Casación Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declararlo INADMISIBLE, de conformidad con lo pautado en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, conforme con lo establecido en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación interpuesto por el imputado de autos, ciudadano ELMER MOLINA SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-11.469.472, en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos tipificados como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Francy Yoleida de Hoyos Vera, titular de la cédula de identidad N° V-20.572.142.