Sentencia N° 440 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 440, Exp. A16-328, 07/11/2016
ExpedienteA16-328
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-11-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Simón José Saavedra Hernández, apoderado de la víctima Gloria Bazo Terán, en el caso contra Eduard Dionigi Bazo Chiarilli por violencia psicológica. La Sala argumenta que no se evidencian graves desórdenes procesales ni violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento, y que el solicitante no ha utilizado los mecanismos procesales adecuados para cuestionar la imparcialidad del juez. Se concluye que la solicitud no cumple con los requisitos legales establecidos para su admisión.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede, de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: 'Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática.'
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Simón José Saavedra Hernández, titular de la cédula de identidad N° 821.796, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1997, apoderado judicial de la ciudadana GLORIA BAZO TERÁN (víctima), titular de la cédula de identidad 1.407.610, en la causa penal signada con el alfanumérico KP01-S-2013-000830, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Palabras clave
avocamientoviolencia psicológicaderechos de la mujer