Sentencia N° 440 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 440, Exp. A15-174, 25/06/2015
ExpedienteA15-174
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-06-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Francisco Antonio Patiño Muñoz en representación de los ciudadanos Justice Edmund Kwame Bo Hinson y Abu Safiyaah Sule. La solicitud se fundamenta en la supuesta violación de derechos durante el proceso penal seguido en su contra por los delitos de inmigración ilícita y tráfico ilegal de personas, tipificados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
La Sala argumenta que el avocamiento no es el medio adecuado para resolver las incidencias denunciadas, ya que las partes deben agotar los recursos procesales existentes. Además, se señala que no se ha demostrado que las irregularidades alegadas hayan sido reclamadas en instancia anterior, lo que lleva a la conclusión de que la solicitud no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley.
Finalmente, se establece que la decisión del Tribunal de Instancia, que condenó a los demandados a cumplir una pena de siete años y seis meses de prisión, se mantiene firme, y se ordena la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Francisco Antonio Patiño Muñoz en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Justice Edmund Kwame Bo Hinson y Abu Safiyaah Sule, a quienes el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de siete (7) años y (6) seis meses por la comisión de los delitos de Inmigración Ilícita y Tráfico Ilegal de Personas y Asociación, tipificados en los artículos 42 y 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Francisco Antonio Patiño Muñoz en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Justice Edmund Kwame Bo Hinson y Abu Safiyaah Sule, a quienes el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses por la comisión de los delitos de Inmigración Ilícita y Tráfico Ilegal de Personas y Asociación, tipificados en los artículos 42 y 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientoinmigración ilícitatráfico ilegal de personasderechos humanosdebido proceso