Sentencia N° 440 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 440, Exp. C14-391, 16/12/2014
ExpedienteC14-391
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Dahomey Namibia Pérez Córdova, condenada a un año y seis meses de prisión por el delito de alteración de documento público. La defensa argumentó que no se demostró la responsabilidad penal de su representada, alegando insuficiencia probatoria y cuestionando la imparcialidad de las juezas que dictaron la sentencia de apelación.
La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso, determinó que la impugnante no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso de casación. Se concluyó que los vicios alegados por la defensa no eran censurables en esta instancia, ya que se referían a la valoración de pruebas realizada por el juez de primera instancia.
Finalmente, la Sala desestimó el recurso de casación por manifiestamente infundado, reafirmando la condena impuesta a la acusada por el delito de alteración de documento público.
Extracto de la motiva
La Sala de casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del recurso interpuesto, y a tal efecto observa: El artículo 266 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(,,.) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Igualmente, el artículo 29 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2.Conocer los recursos de casación y cualesquiera otro cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. (…)”. De la transcripción de las referidas normas legales y constitucionales, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la abogada Mayra Beatriz Cabrera, en su carácter de defensora privada de la ciudadana Dahomey Namibia Pérez Córdova.
Palabras clave
alteración de documento públicorecurso de casacióninsuficiencia probatoria