Sentencia N° 440 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 440, Exp. E13-216, 03/12/2013
ExpedienteE13-216
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JEREMIE FOURNY, requerido por el Gobierno de Alemania por delitos de tentativa de asesinato y lesiones físicas peligrosas. La Sala consideró que la extradición era procedente, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación venezolana y los tratados internacionales, y que los delitos eran igualmente punibles en ambos países.
Extracto de la motiva
La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. Derivándose de lo transcrito, que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición pasiva. De ahí que, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano JEREMIE FOURNY, requerido por el Gobierno de la República Federal de Alemania. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JEREMIE FOURNY, de nacionalidad francesa, pasaporte No. 11CA28650, presentada por el Gobierno de la República Federal de Alemania, condicionada a que al ciudadano extraditado no se le podrá imponer pena perpetua, ni superior a treinta (30) años de privación de libertad. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión, así como de las actuaciones que cursan en el expediente.