Sentencia N° 440 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 440, Exp. E10-139, 20/10/2010
ExpedienteE10-139
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano italiano D’ANNIBALE VINCENZO, solicitado por el Gobierno de Italia por delitos de robo agravado, porte ilícito de armas y aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de arresto provisional emitida por el Tribunal de Frosinone, Italia, y se establece que los delitos imputados no son políticos ni conexos, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la legislación venezolana y el tratado de extradición entre ambos países.
Extracto de la motiva
La Sala Penal pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano D’ANNIBALE VINCENZO, de nacionalidad italiana, nacido en Ceccano, Provincia de Frosinone, Italia, el 6 de diciembre de 1961, presentada por el Gobierno de la República de Italia, según el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 6 del Código Penal y 391 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano D’ANNIBALE VINCENZO, de nacionalidad italiana, nacido en Ceccano, Provincia de Frosinone, Italia, el 6 de diciembre de 1961, actualmente recluido en la Brigada de Acciones Especiales (BAE) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, presentada por el Gobierno de la República de Italia. Quedando entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad impuesta al nombrado ciudadano hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno de la República de Italia.
Palabras clave
extradiciónD’ANNIBALE VINCENZOrobo agravadoporte ilícito de armasaprovechamiento de vehículos