Sentencia N° 440 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 440, Exp. C08-478, 11/08/2009
ExpedienteC08-478
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del adolescente condenado por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Tribunal 82 Accidental de Primera Instancia, que impuso una pena de cinco años de privativa de libertad al adolescente por la muerte de Marwin Marcel Marcano. La defensa alegó irregularidades en la constitución del tribunal y falta de motivación en la sentencia, pero la Sala consideró que no se habían demostrado tales vicios.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Por cuanto la primera y la quinta denuncia tienen una fundamentación común, referida a que la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre la irregularidad en la constitución del Tribunal con escabinos alegada en la apelación, la Sala pasa a resolverlas conjuntamente. La Corte de Apelaciones, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y Monagas, en cuanto a lo denunciado por la defensa sobre la constitución del tribunal con escabinos, expresó lo siguiente: ‘…Asimismo, el recurrente en su escrito recursivo invoca el ordinal 3 del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que se efectuaron dos (02) sorteos extraordinarios mas, resultando aptas 8 personas que no fueron llamadas a constituir el tribunal, si no que el llamado se hizo a las personas del sorteo del 27/04/2007; una vez realizado una análisis exhaustivo de la causa principal N° NP01-D-2007-00016, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia en el folio ciento veintinueve (129) de la pieza N° 08, que la juez aquo, realizó dicho acto con los escabinos de fecha 27/04/2007, por cuanto la Oficina de Participación Ciudadana consignó listado de los escabinos seleccionados en fecha 11/06/2007, por lo que esta alzada considera que no hubo violación a la Garantía Constitucional ni al debido proceso; ya que el acto dado en fecha 28/03/2007, fue en presencia de las partes, en donde las partes se les puso al conocimiento del contenido de los artículos 86 y 154 del Codigo Orgánico Procesal Penal, los cuales consagran las causales de Recusación, Inhibición y Excusa de los jueces profesionales, Escabinos y demás partes que integran el Tribunal, siendo esta la oportunidad correspondiente para ejercer la objeción a que hubiere lugar por las partes y en ese estado la defensa no hizo uso de los mismos, por lo que el Tribunal quedo debidamente Constituido, en virtud de no haberse dado ninguna de las causales invocadas, trayendo consigo la seguridad en la ciudadanía de la imparcialidad del Tribunal que conociere de la causa, por cuanto su elección es a través de un sorteo, sistema aleatorio que se obtiene del listado que es suministrado al Tribunal por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal, en tal sentido el hecho de que se escogieran los escabinos en forma separada a criterio de esta alzada tal proceder es validamente conducente, puesto que no existe prohibición legal alguna, para su realización aun cuando haya sido separada cada acto de constitución, y proceder entonces a designarlos como escabinos si los resultados les fueron favorables.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa privada del adolescente (IDENTIDAD OMITADA). Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio calificadorecurso de casacióntribunal mixtodue processadolescentesentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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