Sentencia N° 440 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 440, Exp. C08-200, 08/08/2008
ExpedienteC08-200
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Rafael Olmos Andrade, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia apelada, ya que la Corte de Apelaciones no realizó un análisis detallado de las pruebas y no expresó las razones jurídicas que justificaran su fallo. Se ordenó la remisión del caso a una nueva sala de la Corte de Apelaciones para que se dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido.
Extracto de la motiva
La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no expresar las razones por las cuáles declaró sin lugar las denuncias propuestas en el recurso de apelación, infringió los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 173 y 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. En consecuencia, se declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa, anula el fallo recurrido y se ordena remitir las actuaciones al Presidente del referido Circuito Judicial, para que una Sala de la citada Corte de Apelaciones, distinta a la que produjo la decisión anulada, conozca el recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado JOSÉ RAFAEL OLMOS ANDRADE. Anula la sentencia dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de marzo de 2008 y ordena la remisión de las actuaciones al Presidente del citado Circuito Judicial Penal, para que una Sala de la citada Corte de Apelaciones, distinta a la que produjo la decisión anulada, conozca el recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido.
Palabras clave
homicidiouso indebido de arma de fuegolegítima defensarecurso de casaciónfalta de motivaciónanálisis de pruebasdecisión judicial