Sentencia N° 440 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 440, Exp. C05-0070, 12/07/2005
ExpedienteC05-0070
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónNulidad de oficio
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de las sentencias dictadas por el Tribunal Primero de Juicio y la Corte de Apelaciones, argumentando que la decisión del tribunal de juicio estaba inmotivada y no guardaba relación lógica con los elementos de prueba. Se observó que el tribunal no apreció adecuadamente las declaraciones de los testigos y no justificó la causa de justificación alegada por el acusado Eudis Santaella, quien actuó en defensa propia según su confesión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el tribunal de juicio declaró “no culpables” (sic) a los ciudadanos acusados e indicó en su fallo que EUDIS SANTAELLA actúo amparado en una causa de justificación y específicamente la del ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal y que esto le quita el carácter de punible al hecho. El ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal establece: “...3.- El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1- Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. 2- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. 3- Falta de provocación suficiente de parte de que pretenda haber obrado en defensa propia...”. El Juzgado de juicio no dejó sentado en el fallo en qué consistió la causa de justificación de legítima defensa en que se encontraba el ciudadano acusado EUDIS JOSÉ SANTAELLA, puesto que de la revisión del expediente se observa que existió una discusión entre EUDIS SANTAELLA y YOVANNY REQUENA, que se fueron a las manos y que intervinieron JOSÉ ALFONSO OSORIO y LUIS ENRIQUE PÉREZ, los cuales golpearon a la víctima y que uno de ellos lesionó con un arma blanca a YOVANNY REQUENA y lo mató. Además el único testigo presencial manifiesta que no pudo observar cual de los tres acusados hirió a la víctima; pero sí deja claro que el arma (cuchillo) la tenía el ciudadano que él llamó “el colombiano” (José Alfonso Osorio) porque éste lo amenazó (con el cuchillo) para que sacara el cuerpo de la vivienda.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: 1) de oficio y en interés de la Ley y la Justicia ANULA las sentencias dictadas el 28 de mayo de 2004 por el Tribunal Primero de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y el 11 de noviembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal; y 2) ordena reponer la causa al estado en que se realice un nuevo juicio.