Sentencia N° 440 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 440, Exp. C04-0119, 18/11/2004
ExpedienteC04-0119
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Enrique Alfonso Molina Peña, condenado por homicidio calificado. La Sala considera que la apelación no presentó fundamentos suficientes para alterar la decisión de la Corte de Apelaciones, que había confirmado la condena. Se destaca que la falta de análisis y comparación de pruebas no fue debidamente argumentada por el recurrente, lo que llevó a la desestimación del recurso.
Extracto de la motiva
El Artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado, en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta o indebida aplicación o errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente y fundándolos separadamente si son varios. En el caso de autos, el recurrente respecto a la falta de análisis y comparación de las declaraciones de Manuel Vicente Quintana, Dubraska Loggiovanni Escalona y José Gregorio Useche Pereira, no señaló con cuáles elementos de prueba debía la recurrida compararlas, cuál es la importancia que tiene esa falta de comparación y análisis y si de alguna manera esa infracción altera o influye decisivamente en el resultado del proceso. Respecto a la contradicción de las declaraciones de Manuel Vicente Quintana y Dubraska Loggiovanni con sus respectivos reconocimientos en rueda de individuos, al igual que la anterior, no señaló cuál es la importancia que tienen esas contradicciones y si de alguna manera alteran o influyen en el resultado del proceso. Y, en cuanto, a la errónea valoración de las declaraciones de José Gregorio Useche Pereira y Dubraska Loggiovanni, son infracciones que se refieren a la valoración de pruebas, fundamento de la denuncia que no tiene correspondencia con la norma denunciada como infringida (527, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Enrique Alfonso Molina Peña. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casaciónfalta de motivaciónanálisis de pruebasCorte de ApelacionesCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal