Sentencia N° 44 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 044, Exp. C25-645, 12/02/2026
ExpedienteC25-645
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado José Luis Albizu, defensor de Winston Iván Amays Timaran, quien había sido condenado a 12 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia, lo que llevó a la defensa a solicitar la revisión de la decisión. Sin embargo, la Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos legales establecidos, lo que llevó a su desestimación por infundado.
Extracto de la motiva
motivación, infringe el debido proceso como garantía Constitucional, establecida en el artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable que toda sentencia IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 32 indique cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que condujeron a quien decide a arribar a la referida sentencia. La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en su Sala N°2 del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana de Caracas, adolece del vicio de Violación de la Ley por Falta Aplicación del artículo 157 Código Orgánico Procesal Penal, al dictar el órgano jurisdiccional de segunda instancia una sentencia inmotivada, omitiendo las normas jurídicas que atienden a la fundamentación de la decisión, en este sentido la Corte sólo se limitó a transcribir la sentencia de primera instancia, sin establecer fundamentos propios para dictar la decisión. Ésta falta de análisis o de fundamento propio hace que nos encontremos frente a una sentencia inmotivada y sobre el particular se hace vital traer a colación lo estatuido por esta Máxima Instancia, con el pronunciamiento de la sentencia en los términos como la que dictó la Corte de Apelaciones, en el presente caso, se produce el vicio de inmotivación, que se denuncia expresamente y que es reconocido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia al expresar: (…) En este orden de ideas, tenemos que la Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 164 del 27-04-06, asentó: (…) En cuanto a este punto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27-04-06, Expediente N° AA30-P-2006-0009, estableció: (…) El mencionado artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, hace obligatorio dar motivación a la sentencia y sobre ello existe cuantiosa jurisprudencia emanada del digno Juzgado del cual forman parte, reflejo de ello lo constituye la sentencia identificada con el número 323, de fecha 27/06/2003, e
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 1° de agosto de 2025, por el abogado José Luis Albizu, Defensor Público Provisorio Vigésimo Sexto (26°) adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano WINSTON IVÁN AMAYS TIMARAN, titular de la cédula de identidad V-22.520.825, en contra de la decisión de fecha 15 de julio de 2025, emitida por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
Recurso de CasaciónTráfico IlícitoSustancias EstupefacientesSentencia Condenatoria