Sentencia N° 44 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 044, Exp. E24-57, 20/02/2024
ExpedienteE24-57
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-02-20
DecisiónProcedente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Brando Gustavo Acosta Manzano, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición. Se garantiza que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales y constitucionales.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano BRANDO GUSTAVO ACOSTA MANZANO, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número 27.736.987, el cual es solicitado en extradición por encontrarse detenido en la ciudad de Lima, República del Perú, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con lo establecido en el artículo 405, ambos del Código Penal venezolano, en agravio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Pedro Rafael Gordillo Zerpa. Ello así, esta Sala de Casación Penal, estima preciso señalar lo siguiente: El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)”. La disposición normativa en comento consagra el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 26 principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual, el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. En ese sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República; y el artículo 383 regula la Extradición Activa. A la luz de estos supuestos, esta Sala de Casación Penal, conforme con lo dispuesto
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano BRANDO GUSTAVO ACOSTA MANZANO, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente como titular de la cédula de identidad número 27.736.987, a la República del Perú, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con lo establecido en el artículo 405, ambos del Código Penal venezolano.