Sentencia N° 44 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 044, Exp. C22-27, 23/02/2022
ExpedienteC22-27
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de febrero de 2022, desestimó el recurso de casación presentado por los abogados Gloria Pinho y Nelson Barrios, actuando en representación de Dorexi José Bernal Mujica, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 451, 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se consideró manifiestamente infundado. La decisión de la Corte de Apelaciones, que ratificó el sobreseimiento de la causa dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, fue confirmada por la Sala de Casación Penal, argumentando que no se evidenció la violación de derechos fundamentales ni la falta de motivación en la sentencia recurrida. Se destacó que el recurso de casación es un medio extraordinario y que su admisibilidad depende del cumplimiento estricto de los requisitos legales. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el remitir el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La referida Sala de la Corte de Apelaciones sustento la decisión hoy recurrida en casación en un argumento común y genérico, que puede servir de fundamento para declarar sin lugar cualquier recurso, luego de limitarse a transcribir el texto íntegro de la decisión, y como se indicó anteriormente, cita doctrina y jurisprudencia relacionada tanto con el sobreseimiento como la motivación de la sentencia, y concluyo únicamente en una afirmación, señalando que del análisis de la sentencia recurrida, observó: Es innegable para esta defensa que dicho fallo, pareciera un formato que se aplica a los Recursos de apelación por inmotivación de los Sobreseimientos, ya que de la sentencia No 127 de 27-06-2019, dictada por la honorable Sala de Casación Penal, se aprecia de su texto íntegro, específicamente de los argumentos también esgrimidos por la referida Sala 1 de la Corte de Apelaciones, para la resolución de dicho recurso, idénticos pronunciamientos relacionados también a un Sobreseimiento dictado por un Tribunal de Control, pues además de hacer señalamiento genéricos, no sólo en la decisión referida, si no en la nuestra hoy recurrida, omitieron dar respuesta a todos y cada uno de los puntos denunciados, los cuales son de orden público Constitucional. Así las cosas, la sentencia hoy recurrida comporta la infracción de la garantía a la Tutela Judicial efectiva, toda vez que si bien dicha garantía no consiste en la obtención de una resolución favorable, la misma tiene que ser una decisión motivada, esto es: razonable, congruente y fundada en derecho, de allí que la motivación del fallo sea de carácter subjetivo para las partes del proceso y su ejercicio si bien no autoriza a exigir un razonamiento Judicial exhaustivo pormenorizado, de todos los aspectos y perspectivas que dichas partes puedan tener de la cuestión que se decida, esta debe entenderse como la exigencia en cuanto a que toda resolución Judicial, tiene que apoyarse en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales en los cuales se fundamentaron. Es importante señalar, que la falta de motivación de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, se produce bien por la OMISIÓN sobre los argumentos expuestos en el recurso de apelación o por falta de fundamento que permitan conocer la resolución de la denuncia alegada, tal violación quebranta el derecho a la Tutela Judicial Efectiva y a la defensa de las partes intervinientes, al no permitirle conocer los motivos por los cuales fueron rechazados los alegatos de la apelación. Resulta por demás importante, revisar los alegatos realizados por esta defensa en el recurso de apelación, que no fueron resueltos por la Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ellos son: Sobre el citado punto, la Corte de Apelaciones, nada señaló al respecto, pues OMITIÓ pronunciarse por completo, sobre dicha infracción de Ley. De lo anteriormente plasmado, se aprecia con claridad meridiana, la ausencia absoluta de pronunciamiento, respecto a las denuncias delatadas en nuestro escrito de apelación, lo que conlleva indefectiblemente, a la violación de los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 157 y 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, que le exige a los jueces de las Cortes de Apelaciones, a decidir motivada mente, por lo que la sentencia que dicten debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con el fin de comprobar la racionalidad del fallo impugnado, en el presente caso no ocurrió, pues lo que se obtuvo fue una decisión genérica, que no permitió conocer a esta asistencia técnica, cuáles fueron los hechos y el derecho analizado por la Corte para arribar a una declaratoria sin lugar y confirmar el fallo apelado.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación presentado por los abogados Gloria Pinho y Nelson Barrios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.604 y 300.343, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Dorexi José Bernal Mujica, en su condición de víctima y querellante, contra la sentencia dictada por la “Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en su respectiva oportunidad y ratificó la sentencia emitida por el “Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”, el 16 de diciembre de 2020.

Palabras clave

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