TSJ/SCP, Sent. N° 044, Exp. E21-23, 21/06/2021
ExpedienteE21-23
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-06-21
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios y/o de abandonar al país, como en efecto sucedió, como medio de evadir la acción del Estado y de la Justicia en el presente caso, el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho solicitar el trámite para su extradición. En consecuencia, el Ministerio Público actuando con observancia a los principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por Venezuela, hace las siguientes consideraciones: En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que el hecho que da lugar a la presente solicitud de extradición es constitutivo de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley de dicha República; en este principio se exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial (Principio de la Doble Incriminación). Al mismo tiempo, se observa que los hechos por los cuales está siendo investigado el ciudadano (MAYOR) JUVENAL JOSÉ SEQUEA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.120.067, respectivamente, son constitutivos, según la Ley Especial Venezolana (Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo) de delitos, cuya pena corporal de prisión excede en su límite mínimo de ocho años, y no está castigado con pena de muerte o cadena perpetua en la legislación venezolana (Principio de la Mínima Gravedad del Hecho y Principio relativo a la Penal )(…) Igualmente, es menester dejar asentado que los referidos ciudadanos, deberán ser traídos ante la justicia venezolana, a los fines de ser juzgados por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al pedimento que hoy se efectúa (Principio de la Especialidad). Es de suma importancia señalar que los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, y que, al mismo tiempo, están siendo investigados por éstas Representaciones del Ministerio Público, no constituyen de modo alguno delitos de tipo políticos, entiéndase delitos políticos puros ni los llamados delitos políticos relativos, y tampoco guardan alguna relación de conexidad con los delitos de índole político, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (Principio de la no entrega por Delitos Políticos). Por último y no menos importante, se debe señalar, que el ciudadano (MAYOR) JUVENAL JOSÉ SEQUEA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.120.067, es venezolano, siendo éste uno de los requisitos exigidos tanto en la legislación Venezolana como en los Tratados Internacionales, para proceder a realizar la solicitud de extradición. Así las cosas, y con el análisis previamente efectuado, se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de las formalidades y principios exigidos, relativos a la EXTRADICIÓN, por lo que en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado.