Sentencia N° 44 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 044, Exp. A19-250, 03/07/2020
ExpedienteA19-250
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-07-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Richard David Omaña Avilés, argumentando que no se cumplieron los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se señala que la solicitud carecía de la documentación necesaria para verificar las irregularidades alegadas en el proceso penal que cursa ante el Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas.

Extracto de la motiva

La defensa dedicó una buena cantidad de tiempo revisando las actas procesales y demás actuaciones que conforman el expediente de la presente causa y no encontró dicho documento fiscal. Llama poderosamente la atención que, en ninguna de las dos oportunidades de las celebraciones de las audiencias preliminares referidas, ni el juez, ni la fiscalía ni la defensa como actores principales del proceso penal, advierten que exista un error al respecto, llegando incluso a condenarse algunos acusados con esta situación procesal. Y es que considera la defensa que por la magnitud del pronunciamiento judicial que representa la admisión de una acusación, que conlleva el enjuiciamiento de una persona o la aplicación inmediata de una pena en el caso del procedimiento por admisión de los hechos, mal puede pretenderse que constituya una facultad u obligación de la defensa presumir que se trata de un error material o porque no de otra actuación fiscal existente y referida en el pronunciamiento judicial, por lo que mal podríamos concluir no exista. En este caso, lo que si puede afirmar la defensa en forma contundente y responsable, es que no cursa en el expediente y no conoce esta defensa, actualmente representantes de Richard Omaña, acusación fiscal de fecha veinte (20) de marzo de 2018, la que en definitiva fue admitida por ambos órganos jurisdiccionales. Tal irregularidad, una vez admitido el presente avocamiento y confirmada la denuncia o irregularidad referida, generaría la nulidad de la Audiencia Preliminar celebrada ante el Tribunal Penal (sic) Segundo de Primera Instancia Estadales, Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha diez (10) de junio de 2019 (Folios 58 a 68 ambos inclusive. Pieza 2 del expediente); y por vía de consecuencia se decrete de igual forma la nulidad del Auto de Apertura a Juicio decretado en esa misma oportunidad procesal. A todo evento, deja a salvo la defensa, la posible existencia del escrito acusatorio admitido y en tal caso solicita si fuere el caso su incorporación a las actas procesales que conforman el expediente del caso de nuestro defendido, lo que pondría en claro la posibilidad de ejercer debidamente su derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Carlos Ernesto Silva Reaño y Gisela María Sánchez Zambrano.

Palabras clave

avocamientoirregularidadesproceso penal

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