Sentencia N° 44 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 044, Exp. A16-420, 20/02/2017
ExpedienteA16-420
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento y no ha lugar la solicitud de radicación presentada por la abogada Grace Matileth Rodríguez de González, defensora del acusado Ronald Alfonso Álvarez Pacheco. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la radicación de la causa en otra jurisdicción, ya que no se evidencian elementos que comprometan la imparcialidad del tribunal natural del caso.
Extracto de la motiva
La RADICACIÓN de un juicio debe estar motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo de la jurisdicción donde se cometieron los hechos en este caso el (Circuito Judicial Penal del Estado Vargas) y que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia y tal extremo, en el presente caso, no se cumple. En consecuencia, la Sala de Casación Penal, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, considera, que lo procedente por ser lo ajustado a Derecho es DECLARAR NO HA LUGAR, la solicitud de RADICACIÓN propuesta por la abogada Grace Matileth Rodríguez de González, en el juicio seguido contra el acusado RONALD ALFONZO ÁLVAREZ PACHECO.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO y NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN propuestas por la abogada Grace Matileth Rodríguez de González, actuando en su carácter de defensora privada del acusado RONALD ALFONSO ÁLVAREZ PACHECO, con motivo de la causa signada bajo el alfanumérico WP02-P-2015-005419, llevada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesoimparcialidadjusticiatribunalirregularidades